El Oráculo de Diario
Del Norte siempre interesante, indiscreto, picante y agudo, nos informó que en el
seno del Concejo Municipal de Villanueva, algunos de sus miembros, están
indagando ante las autoridades de emigración sobre un viaje al exterior realizado
por la Alcaldesa Claudia Gómez Ovalle, el cual habría tenido ocurrencia sin
mediar el respectivo permiso de los cabildantes. La supuesta falta de
autorización a la Alcaldesa ha sido tema
de comadreo y debates a nivel local, ambientado especialmente por la suspicacia
de los contradictores y la moderada serenidad de sus seguidores.
Evidentemente el artículo 112 de la Ley
136 de 1994 (adicionado por el artículo 7 de la Ley 177 de 1994) confiere
a los concejos municipales la facultad de autorizar a los alcaldes para salir del
país, la norma citada precisa: “El alcalde para salir del país deberá contar
con la autorización del Concejo Municipal y presentarle un informe previo sobre
la comisión que se proponga cumplir en el exterior. (…) En caso de
no hallarse en sesiones el concejo municipal, le corresponde al Gobernador
conceder la autorización de salida.”
Un ciudadano que no tiene conocimientos jurídicos básicos muy
seguramente se preguntará: ¿a qué “comisión” se refiere la ley?. Para aclarar
la duda debe advertírsele que la norma se refiere a la denominada comisión de servicios, la cual habilita a los Alcaldes a ejercer temporalmente
sus funciones en un lugar diferente a la sede habitual de su trabajo (dentro
del país o en el exterior), asistiendo a reuniones
interinstitucionales, conferencias, seminarios o visitas de observación que
interesen a la administración.
El mismo ciudadano inquieto también puede cuestionar:
¿y si necesita salir del país para atender asuntos particulares debe tener permiso
del concejo?. Cuando los Alcaldes requieren separarse transitoriamente del cargo, por
ejemplo, para atender asuntos que atañen al ámbito de su intimidad familiar o
personal, sin importar si es dentro o por fuera del país, es procedente el permiso
o la licencia que debe conceder el Gobernador del Departamento como lo señala el
artículo 100 de la Ley 136 de 1994 (Modificado recientemente por el artículo 31
de la Ley 1551 de 2012, sin alterar la esencia del texto original).
Este panorama hace improbable que la sola respuesta positiva de
las autoridades consultadas sobre la salida de la Alcaldesa de Villanueva al
exterior (sin importar el destino de su viaje) pueda generarle algún traspié o contratiempo
a instancias de algún órgano de control, siempre y cuando la actividad
realizada sea de su ámbito intimo o personal, lo anterior teniendo en cuenta
que el permiso que deben dar los concejales sólo es necesario cuando deba
salir del país para asistir a actos oficiales en goce de una comisión de
servicios, como se infiere del artículo 112 de la Ley 136 de 1994.
Respetuoso de otro tipo de interpretaciones que pueden plantearse
y que recibo con respeto y humildad, considero que este es un tema que puede
dilucidarse jurídicamente sin mayor misterio o aspavientos, pese a que el
fragor político ha motivado una interpretación sesgada y errática que amplía la
facultad del concejo municipal en materia de permisos.
Villanueveramente,
Andy Alexander Ibarra Ustariz
Columnista
Villanueva mi@
(@andyIU)
Si la vigilancia a la primera autoridad del municipio tiene como objeto salvaguardar los intereses públicos, bienvenida sea cualquier investigación; pero si la búsqueda acuciosa es por un chantaje silencioso, cómplice y personal por parte de los honorables, NO SEAMOS TAN REPENDEJOS. A TRABAJAR HOMBRE, que el bochinche es pa los desocupados.