¿Para qué la constitución?

16/5/12


La Constitución de Estados Unidos de América, fue promulgada el 17 de Septiembre de 1787 y  ha sufrido en toda su historia 17 enmiendas mas no reformas. La Constitución de Colombia que entró en vigencia el 4 de Julio de 1991 ha sufrido hasta la fecha más de veinticinco reformas, contrariando al constituyente primario y originario de nuestra Constitución, que remplazó  a la Constitución de 1886, siendo presidente de la República, el liberal Cesar Gaviria Trujillo. ¿Por qué tantas reformas? cada presidente de turno de nuestro país, viene con nuevas ideas y una de tantas y si no la mas importante es reformar  a la Constitución Nacional, con la complicidad del Congreso de la República y la Corte Constitucional de turno. No pensaron jamás que los constituyentes de 1991 que lo que el pueblo colombiano había pedido, fuera a sufrir tantos traspiés, atropellos, desacatos y violaciones hasta el día de hoy, mancillado y mancillada con la complicidad de los congresistas de marras y de los magistrados de la corte Constitucional.

La sentencia C-317 /12 de Mayo 3 que acaba de proferir la corte Constitucional a través del comunicado numero 17 de mayo 2 y 3 de 2012 donde declaró exequible el acto legislativo 05 de 2011, por el cual se constituye el Sistema General de Regalía, y manifiesta en este perverso acto que no es una medida que en sí misma conlleve una afectación directa, especifica y particular de los pueblos indígenas o las comunidades afrodescendientes del país. Con esta exequibilidad del acto legislativo se ha despojado a las regiones productoras de hidrocarburos y minerales energético de lo que la Constitución Política de 1991 les había otorgado a través de los artículos 360 y 361 y este acto malévolo se inicio en el año 2010, con una tesis maquiavélica  del Gobierno Nacional – del mal uso, despilfarro y robo de las regalías -  y la complicidad del Congreso de la República donde hoy goza de una confianza del 13% del pueblo colombiano que no cree en ellos y menos en su clase política que goza de un paupérrimo 7% de confianza.

La corte Constitucional se apartó de las mismas tesis y sentencias que en el pasado ha fallado en la misma dirección. La demanda impetrada por el jurista riohachero José Manuel Abuchaibe  Escolar estaba y continúa estando tan bien fundamentada- demanda esta en base a  que no se hizo la consulta previa y en la sustitución parcial de la Constitución -  que de los 8 magistrados con que la corte falló, 3 magistrados uribistas de pura cepa, hicieron salvamentos y aclaraciones de votos: Mauricio González Cuervo, salvó parcialmente el voto en relación con la decisión de fondo acerca de la exequibilidad del acto legislativo 5   de 2011, acorde con su posición de inexistencia de obligación de consulta previa a las comunidades étnicas; el magistrado  Nilson Pinilla Pinilla, manifestó su salvamento parcial de voto por cuanto, a su juicio, el acto legislativo 5 de 201 ha debido ser sometido a consulta previa de las comunidades indígenas y afrodescendientes, en la medida en que las disposiciones que reforman los artículos 360 y 361 de la Constitución afectan directamente a dichos pueblos y de manera particular, reducen  de forma considerable los recursos que por conceptos de regalías recibían los departamentos en los cuales existe un importante componente de población indígena y afrocolombiana.

Y finalmente el magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, fue mas contundente, se apartó de la decisión de exequibilidad del acto legislativo 05 de 2011 y se pronuncia de la siguiente manera: “La sentencia termina además por crear una nueva causal para obviar la consulta: cuando la norma afecte a todos los colombianos, no es necesaria la consulta. Esta nueva tesis desconoce el precedente sentado por esta corporación en sentencias como la C-030 de 2008, la C -366 de 2011 y la C-196 de 2012, según el cual no importa la redacción general de la medida legislativa, si tiene un impacto desproporcionado sobre las comunidades étnicas debe ser consultado”.  Es bueno informar que de los 5 magistrados que aprobaron el odioso acto legislativo, donde le aplicaron un zarpazo a las regiones productoras, una es una magistrada interina, la jurista Guillen, quien es la esposa del ex procurador general de la nación, Edgardo Maya Villazon.

Vista así las cosas, la demanda que acaba de interponer el jurista José Manuel Abuchaibe Escolar, sobre la nulidad de este acto legislativo tiene todas las garantías procesales y los fundamentos jurídicos para ganar esta guerra centralista en contra de las regiones productoras que merecen continuar administrando sus recursos pero con otros mecanismos de control.  

Hernán Baquero Bracho
Columnista Villanueva mi@

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