La Constitución de Estados
Unidos de América, fue promulgada el 17 de Septiembre de 1787 y ha
sufrido en toda su historia 17 enmiendas mas no reformas. La Constitución de
Colombia que entró en vigencia el 4 de Julio de 1991 ha sufrido hasta la fecha
más de veinticinco reformas, contrariando al constituyente primario y
originario de nuestra Constitución, que remplazó a la Constitución de
1886, siendo presidente de la República, el liberal Cesar Gaviria Trujillo.
¿Por qué tantas reformas? cada presidente de turno de nuestro país, viene con
nuevas ideas y una de tantas y si no la mas importante es reformar a la
Constitución Nacional, con la complicidad del Congreso de la República y la
Corte Constitucional de turno. No pensaron jamás que los constituyentes de 1991
que lo que el pueblo colombiano había pedido, fuera a sufrir tantos traspiés,
atropellos, desacatos y violaciones hasta el día de hoy, mancillado y
mancillada con la complicidad de los congresistas de marras y de los
magistrados de la corte Constitucional.
La sentencia C-317 /12 de Mayo
3 que acaba de proferir la corte Constitucional a través del comunicado numero
17 de mayo 2 y 3 de 2012 donde declaró exequible el acto legislativo 05 de
2011, por el cual se constituye el Sistema General de Regalía, y manifiesta en
este perverso acto que no es una medida que en sí misma conlleve una afectación
directa, especifica y particular de los pueblos indígenas o las comunidades
afrodescendientes del país. Con esta exequibilidad del acto legislativo se ha
despojado a las regiones productoras de hidrocarburos y minerales energético de
lo que la Constitución Política de 1991 les había otorgado a través de los
artículos 360 y 361 y este acto malévolo se inicio en el año 2010, con una
tesis maquiavélica del Gobierno Nacional – del mal uso, despilfarro y
robo de las regalías - y la complicidad del Congreso de la República
donde hoy goza de una confianza del 13% del pueblo colombiano que no cree en ellos
y menos en su clase política que goza de un paupérrimo 7% de confianza.
La corte Constitucional se
apartó de las mismas tesis y sentencias que en el pasado ha fallado en la misma
dirección. La demanda impetrada por el jurista riohachero José Manuel
Abuchaibe Escolar estaba y continúa estando tan bien fundamentada-
demanda esta en base a que no se hizo la consulta previa y en la
sustitución parcial de la Constitución - que de los 8 magistrados con que
la corte falló, 3 magistrados uribistas de pura cepa, hicieron salvamentos y
aclaraciones de votos: Mauricio González Cuervo, salvó parcialmente el voto en
relación con la decisión de fondo acerca de la exequibilidad del acto
legislativo 5 de 2011, acorde con su posición de inexistencia de
obligación de consulta previa a las comunidades étnicas; el magistrado
Nilson Pinilla Pinilla, manifestó su salvamento parcial de voto por cuanto, a
su juicio, el acto legislativo 5 de 201 ha debido ser sometido a consulta
previa de las comunidades indígenas y afrodescendientes, en la medida en que
las disposiciones que reforman los artículos 360 y 361 de la Constitución
afectan directamente a dichos pueblos y de manera particular, reducen de
forma considerable los recursos que por conceptos de regalías recibían los departamentos
en los cuales existe un importante componente de población indígena y
afrocolombiana.
Y finalmente el magistrado
Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, fue mas contundente, se apartó de la decisión de
exequibilidad del acto legislativo 05 de 2011 y se pronuncia de la siguiente
manera: “La sentencia termina además por crear una nueva causal para obviar la
consulta: cuando la norma afecte a todos los colombianos, no es necesaria la
consulta. Esta nueva tesis desconoce el precedente sentado por esta corporación
en sentencias como la C-030 de 2008, la C -366 de 2011 y la C-196 de 2012,
según el cual no importa la redacción general de la medida legislativa, si
tiene un impacto desproporcionado sobre las comunidades étnicas debe ser
consultado”. Es bueno informar que de los 5 magistrados que aprobaron el
odioso acto legislativo, donde le aplicaron un zarpazo a las regiones
productoras, una es una magistrada interina, la jurista Guillen, quien es la
esposa del ex procurador general de la nación, Edgardo Maya Villazon.
Vista así las cosas, la
demanda que acaba de interponer el jurista José Manuel Abuchaibe Escolar, sobre
la nulidad de este acto legislativo tiene todas las garantías procesales y los
fundamentos jurídicos para ganar esta guerra centralista en contra de las
regiones productoras que merecen continuar administrando sus recursos pero con
otros mecanismos de control.
Hernán Baquero Bracho
Columnista Villanueva mi@
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