La financiación de las campañas

10/8/11

Son tan gigantescos los escándalos de corrupción en el país que ya no suena tan risible aquel planteamiento del ex presidente Julio Cesar Turbay, según el cual la corrupción debe reducirse “a sus justas proporciones”, es más, ahora parece una meta deseable. Los hallazgos dejaron en evidencia lo obvio: detrás del gobernante salpicado existe una cuadrilla de personajes beneficiados, entre ellos, altos funcionarios y, particularmente, contratistas que financiaron su campaña política.

El Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 de 2011) en procura de mejorar la transparencia de los procesos electorales y la posterior gestión contractual, contempló una inhabilidad para contratar dirigida a quienes financien campañas políticas, sin embargo, en honor a la verdad, debe decirse que no se trata de una inhabilidad total pues esta sólo cobija a quienes hagan aportes superiores al 2,5% de las sumas máximas a invertir en las campañas electorales, pero surge la pregunta: ¿Cuáles son esas sumas máximas a invertir por los candidatos?.

El Consejo Nacional Electoral (CNE), expidió la Resolución N° 078 del 22 de febrero 2011 (Ver) fijando los topes que pueden invertirse en las campañas electorales a gobernaciones, alcaldías distritales y municipales. Por un lado, estos límites permiten determinar la inhabilidad para contratar de quién financia, pero por el otro, deja al descubierto que esos topes son violados de forma sistemática teniendo en cuenta las sumas de dineros que corren por las calles en estos tiempos de efervescencia política.

Al estudiar el acto administrativo y al confrontarlo con el censo electoral preliminar (Ver) publicado en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil (Agosto 2/2011), se tiene que para el caso del Departamento de la Guajira las campañas a la Alcaldía del Municipio de Maicao podrán invertir por todo concepto hasta la suma de $659’000.000 de pesos; las campañas a las Alcaldías de los municipios de Riohacha, Uribia y Manaure podrán invertir por todo concepto hasta la suma de $330’000.000 de pesos; las campañas a las Alcaldías de los Municipios de Albania y San Juan del Cesar podrán invertir por todo concepto hasta la suma de $110’000.000 de pesos y, finalmente, las campañas a las Alcaldías de los municipios de Barrancas, Fonseca, Dibulla, Villanueva, Hatonuevo, Distracción, Urumita, El Molino y La Jagua del Pilar podrán invertir por todo concepto hasta la suma de $58´000.000 de pesos. Por su parte, las campañas a la Gobernación del Departamento de la Guajira sólo pueden invertir por todo concepto hasta la suma de $659’000.000 de pesos.

La sorpresa es mayúscula, basado en hechos observables -en el día a día- no resulta difícil concluir que las inversiones y gastos que se realizan en las campañas (en su mayoría) desconocen sobradamente esos topes. La lucha en contra de las prácticas corruptas, es decir, esas que sobreponen el interés particular en detrimento del interés general, también es posible haciendo la valoración de algunos patrones de conductas como el desconocimiento de los topes de financiación o el “maquillaje” de las cuentas de la campaña, esta circunstancia se constituye en un indicio serio de lo que podría llegar a ser un gobierno corrupto en el futuro, por cuanto entre más excesivos sean los gastos de la campaña del gobernante mayor necesidad existe de recuperar lo invertido y, por ende, mayor riesgo existe de desangrar las arcas públicas.



Andy Alexander Ibarra Ustariz
Columnista Villanueva mi@
(Twitter: @andyIU).


Otrosí: También pueden consultar la Resolución N° 079 del 22 de febrero 2011 (Ver), por la cual se fijan las sumas máximas de dinero que pueden invertir en su campaña los candidatos que se inscriban para ser elegidos a las asambleas departamentales, concejos municipales y distritales y juntas administradoras locales para las elecciones que se llevarán a cabo durante el año 2011.

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