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Pelea de cotorra con guayaba

20/8/10

¡Se encienden los ánimos! una nueva polémica se abre paso en Villanueva entre usuarios y empresas de servicios públicos. La tristemente célebre ELECTRICARIBE S.A. y la nueva empresa de aseo que opera en el municipio, ASEO GENERAL S.A., aseguran haber celebrado un convenio para cobrar en una sola factura los servicios públicos de energía y aseo. Los usuarios y líderes de la localidad han manifestado su descontento y señalan que se está violando el inciso final del artículo 148 de la Ley 142 de 1994, el cual prevé “(…) No se cobrarán servicios no prestados, tarifas ni conceptos diferentes previstos en las condiciones uniformes de los contratos ni se podrá alterar la estructura tarifada definida para cada servicio público domiciliario". Se aduce que el servicio de aseo ni es un servicio público que presta ELECTRICARIBE ni es un concepto de cobro que esté contemplado en las condiciones uniformes del contrato, es más, algunos señalan que ni siquiera conocen el aludido contrato, de allí que concluyen que es improcedente el cobro del aseo en la factura de la energía.

Debo decir, con absoluto respeto, que esta es una polémica estéril si no revisamos las normas jurídicas más allá de su propia literalidad, es decir, como integrantes de todo un sistema normativo. El inciso séptimo del artículo 146 de la Ley 142 de 1994, prevé: “Las empresas podrán emitir factura conjunta para el cobro de los diferentes servicios que hacen parte de su objeto, y para aquellos prestados por otras empresas de servicios públicos, para los que han celebrado convenios con tal propósito”. Golpe bajo para todos, la ley sí permite la facturación conjunta y nada irregular ocurre aun.

¿Pero puede una empresa suspender el servicio de energía con fundamento en que no se ha pagado el aseo?. Al respecto el artículo 147 de la Ley 142 de 1994, señala que en las facturas es obligatorio totalizar por separado ambos servicios, “(...) cada uno de los cuales podrá ser pagado independiente de los demás(...)”, evidentemente es una garantía para los usuarios, pero la alegría es efímera, la misma norma prevé una salvedad a la regla general: “(...)con excepción del servicio público domiciliario de aseo y demás servicios de saneamiento básico”. El legislador, no contento con dejar expresa la excepción, aclaró en el parágrafo único del mismo artículo: “Cuando se facturen los servicios de saneamiento básico y en particular los de aseo público y alcantarillado, conjuntamente con otro servicio público domiciliario (añado, por ejemplo: Energía Eléctrica), no podrá cancelarse este último con independencia de los servicios de saneamiento básico, aseo o alcantarillado, salvo en aquellos casos en que exista prueba de mediar petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante la entidad prestataria del servicio de saneamiento básico, aseo o alcantarillado”.

Sí, otro golpe bajo, de existir el convenio entre las empresas el cobro del servicio público de aseo dentro de la factura del servicio de energía, como se viene haciendo en Villanueva, resulta procedente y justificado legalmente, pero además, cuando se hace la facturación conjunta e involucra el servicio público de aseo no existe la posibilidad de pagarlos independientemente, se debe cancelar la totalidad de los dos (2) servicios contenidos, salvo que exista algún tipo de reclamación presentada por el usuario pendiente de resolver, como lo señala la norma transcrita.

En este caso, las empresas de servicios públicos, legalmente, tienen el sartén por el mango, las propuestas que pretenden que se rediseñe la factura de tal manera que se permita al usuario tener la opción de pagar uno de los dos servicios solo es posible gracias a una decisión de buena voluntad de las empresas, porque no existe norma que obligue a facturar ambos servicios con desprendibles. Nada que hacer, ahora, las empresas de servicios públicos, como los burros, se buscan para rascarse, esto simple y llanamente es pelea de cotorra con guayaba.

Creo que el debate sería más productivo si se centra en la calidad del servicio de aseo prestado, para algunos usuarios el debut de ASEO GENERAL S.A. no ha sido afortunado, pero además, no es clara la forma como está determinando el consumo facturable del servicio pues el inciso quinto del artículo 146 de la Ley 142 de 1994, prevé que: “(...) el precio que se exija al usuario dependerá no sólo de los factores de costos que contemplen las fórmulas tarifarías sino en todo caso de la frecuencia con la que se le preste el servicio y del volumen de residuos que se recojan.” ¿Frecuencia de prestación del servicio? ¿Volumen de residuos que se recojan?, definitivamente el usuario tiene derecho a saber claramente como se establece el consumo facturable.

Villanueveramente,

Andy Alexander Ibarra Ustariz
Columnista Villanueva mi@

3 comentarios ¡Deja tu comentario aquí!:

  1. Anónimo dijo...:

    Esta pelea ya esta perdida, como siempre los usuarios pagan los platos rotos, debido a que nuestros dirigentes permiten que sigan abusando con estos atropellos.
    Lo que pretenden con esta manera de facturar y el incremento que están generando es más violencia en el pueblo.
    Señores dirigentes háganse ver, es hora de apoyar a su pueblo, nuestro pueblo el pueblo de todos.

  1. Anónimo dijo...:

    Usemos mejor las preposiciones. Nuestro idioma es uno de los mas ricos de la tierra. El tìtulo -PELEA DE COTORRA "CON" GUAYABA- deberia ser corregido por -PELEA DE COTORRA "CONTRA" GUAYABA.
    Gracias.

  1. Andy dijo...:

    Gracias a usted por su corrección totalmente valida. El titulo fue inspirado en aquel adagio popular que dice: "Esto es pelea de tigre con burro amarrao".

    Como entenderá es un gazapo que ha hecho carrera.

    Una vez más, gracias.

 
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