El incentivo en las acciones populares y sus batallas perdidas

5/10/11

Enterada está la comunidad jurídica que la Ley 1425 de 2010 (publicada en el Diario Oficial No. 47.937 de 29 de diciembre de 2010) derogó expresamente los artículos 39 y 40 de la Ley 472 de 1998, disposiciones que contemplaban el reconocimiento de un incentivo económico a favor del demandante victorioso en ejercicio de la acción popular. Para mantener vigente esta figura se han esgrimido todo tipos de argumentos, se ha dicho que el incentivo sigue vigente porque quedó ileso el artículo 34 de la Ley 472 de 1998; tesis que ignora maliciosamente que el artículo 2 de la ley derogatoria señaló: “La presente ley (…) deroga y modifica todas las disposiciones que le sean contrarias.” Siendo contario el artículo 34 a lo dispuesto en la nueva ley, resulta forzoso concluir que existió una derogatoria tácita de esa norma.

Al grupúsculo responsable de la desaparición del incentivo económico, ese que presentó demandas con la intención soterrada de lograr unos pesos de más sin importar la defensa de los derechos colectivos, le fue propinado el primer testarazo por el legislador al eliminarlo y aunque en sentencia del 20 de enero de 2011, la Sección Primera del Consejo de Estado, reconoció el incentivo, este se trató de un triunfo frágil porque la alta corporación no justificó el reconocimiento teniendo en cuenta la nueva ley (craso “lapsus jurídico”).

Además de endeble ese triunfo fue efímero, tan sólo cuatro días después, en providencia del 24 de enero de 2011, la Sección Tercera del Consejo de Estado negó el reconocimiento del incentivo aplicando la norma nueva y señalando que según las reglas del artículo 17 de la Ley 153 de 1887, el incentivo previsto es una mera expectativa de derecho para el actor popular y no un derecho que se adquiere con la sola presentación de la demanda; situación que no impide que de conformidad con el artículo 38 de la Ley 472 de 1998, el juez pueda reconocer las costas del proceso las cuales deben estar probadas.

Pero las batallas perdidas continuaron, la H. Corte Constitucional en sentencia C-630 del 25 de agosto de 2011, declaró la constitucionalidad de la Ley 1425 de 2010, pues la eliminación del incentivo económico no vulnera el principio de cosa juzgada ni el acceso a la administración de justicia y, recientemente, en la sentencia C-730 del 27 septiembre de 2011, descartó la existencia de un vicio de forma en el trámite de la ley al integrar la comisión de conciliación en el Congreso.

Hay varias demandas de inconstitucionalidad en curso en contra de la Ley 1425 de 2010, y aunque, enhorabuena, las primeras batallas van marcando un derrotero victorioso, los melancólicos del incentivo económico siguen acudiendo a sofismas jurídicos, desinformando sobre su vigencia a sus “potenciales” demandados y, lo que parece más grave (por lo menos en Villanueva), se les viene intimidando haciéndoles exigencias económicas para no presentar demandas en su contra, pues, supuestamente es más barato negociar sin presentar demandas que pagar un incentivo económico por mandato judicial. ¿Extorsión? ¿Estafa? el péndulo se balancea entre esos dos delitos, sólo falta que alguien se anime a denunciar.

Villanueveramente,

Andy Alexander Ibarra Ustariz
Columnista Villanueva mi@
(Twitter: @andyIU)

0 comentarios ¡Deja tu comentario aquí!:

 
Villanueva mía © 2011 | Designed by RumahDijual, in collaboration with Online Casino, Uncharted 3 and MW3 Forum