Las provincias de La Guajira

8/3/21



Luís Alonso Colmenares Rodríguez. Solo hay que tomar un vehículo, para viajar con cualquier pretexto, desde La Jagua del Pilar hasta Riohacha, y luego llegar a Maicao para seguir hasta Uribia y Manaure, para comprobar, a simple vista, que existen hechos y problemáticas en los municipios recorridos que se relacionan con altos indicadores de pobreza y desigualdad, que tienen potenciales explotaciones de sus riquezas naturales para superarlos, pero no las pueden gestionar de manera eficiente o mediante la ejecución de proyectos de gran impacto, en razón a limitaciones técnicas, administrativas, financieras, o de cualquier otra índole.

 

Se puede afirmar, sin ningún riesgo de equivocación, que los municipios de La Guajira han gestionado de manera solitaria su precario desarrollo y, de alguna manera, pero muy deficiente, con algunas asociaciones de municipios que no han dado el resultado esperado.

Es por eso que se hace necesario promover las alianzas efectivas de municipios con intereses comunes, que uniendo esfuerzos les permita resolver de manera conjunta los problemas que los afectan, y llevar a cabo acciones efectivas para el mejoramiento de las vías que los conectan, desarrollo agropecuario, turismo ecológico, servicios públicos, gestión ambiental, protección del patrimonio cultural de las comunidades indígenas, actualización catastral, entre otros aspectos del desarrollo y del mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.

 

El instrumento perfecto para llevar a cabo iniciativas en esa dirección son las Provincias Administrativas y de Planificación (PAP). El artículo 288 de la Constitución establece que mediante una ley orgánica se debe definir la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales para regular la ordenación de su propio territorio, conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.

 

En tal sentido hay un amplio marco normativo que desarrolla los principios del ordenamiento territorial, y que define los lineamientos técnicos, políticos, administrativos y jurídicos sobre el proceso.  Corriendo el riesgo de excluir alguna, cabe mencionar la Ley 9 de 1989, ley 136, ley 388, ley 614, ley 617, ley 715, ley 1151 y la más importante del tema, como es la ley 1454 por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial, conocida como Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT). 

 

En dicha ley se establece la asociatividad como una herramienta que permite abordar de manera mancomunada, el diseño, implementación y ejecución de políticas, programas, proyectos y acciones de desarrollo de interés común, tanto para las autoridades territoriales como las nacionales, sobre la base de aplicar los mencionados principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, además de la complementariedad, para que contribuya al desarrollo sostenible, equitativo, competitivo y de gobernabilidad de los territorios.  

 

En todo caso, las mencionadas leyes han enfatizado la reglamentación de instrumentos de planificación a nivel local, es decir, municipios y distritos. Sin desconocer que el ordenamiento territorial colombiano se estructura, de arriba hacia abajo; con base en la organización político-administrativa del país: Nación, departamentos, áreas metropolitanas, distritos especiales, y municipios. 

 

Las competencias de los municipios se concentran en formular y adoptar, de manera genérica, el plan de ordenamiento territorial; optimizar los usos de las tierras disponibles y coordinar los planes sectoriales en armonía con las políticas nacionales y los planes departamentales y metropolitanos.  

 

De tal manera que el nivel local (municipios y distritos) es el que tiene mayores atribuciones para implementar la ordenación del territorio.  El numeral 13 del artículo 3º de la ley 1454 define el principio de asociatividad y establece que El ordenamiento territorial propiciará la formación de asociaciones entre las entidades territoriales e instancias de integración territorial para producir economías de escala, generar sinergias y alianzas competitivas, para la consecución de objetivos de desarrollo económico y territorial comunes.” 

 

Entre los diferentes esquemas asociativos que contiene la LOOT está el de las PAP que lo define el artículo 16 como “Dos o más municipios geográficamente contiguos de un mismo departamento podrán constituirse mediante ordenanza en una provincia administrativa y de planificación por solicitud de los alcaldes municipales, los gobernadores o del diez por ciento (10%) de los ciudadanos que componen el censo electoral de los respectivos municipios, con el propósito de organizar conjuntamente la prestación de servicios públicos, la ejecución de obras de ámbito regional y la ejecución de proyectos de desarrollo integral, así como la gestión ambiental.” 

 

Y como puede verse, la iniciativa para crear una PAP no es solo, o exclusiva, de los alcaldes, sino que también la pueden proponer el gobernador o el diez por ciento de ciudadanos de los municipios que se vayan a constituir en provincia.  De todas maneras, y a pesar de la iniciativa, le corresponde a la Asamblea Departamental crear las PAP previa autorización del Concejo de cada uno de los municipios que la conformarán.

 

Ahora bien, la importancia de las PAP radica en que son entidades para planear y administrar el territorio en una escala mayor al municipio y con intereses comunes; de esa manera se convierten en una solución importante para unir esfuerzos que permitan planear el desarrollo del territorio en el largo plazo, teniendo en cuenta la vocación de cada municipio; además de organizar de manera conjunta la prestación de servicios públicos, ejecución de obras de ámbito regional, ejecución de proyectos de desarrollo integral, incluyendo la gestión ambiental. 

 

En ese contexto no hay duda de que la PAP es un medio importante para el desarrollo territorial, porque los municipios organizados podrán garantizar condiciones adecuadas en materia de salud, educación, seguridad, atención a la niñez y juventud, vivienda y servicios públicos; así como mejorar la calidad de vida de los habitantes.  Es decir, las PAP contribuyen a fomentar el desarrollo del territorio al que pertenecen los municipios asociados. 

 

En este orden de ideas, la LOOT abre una importante oportunidad a los municipios de La Guajira para que se organicen en forma de provincias y, de manera conjunta, lograr el desarrollo que necesitan.  Pero esa posibilidad solo puede lograrse siempre que los respectivos alcaldes puedan superar todos los defectos de la naturaleza humana, dejando a un lado los celos políticos, mezquindad, intereses personales, ambición politiquera, entre otros defectos que no han permitido sacar adelante muchos proyectos que necesitan los municipios del departamento de La Guajira. 

 

Uniendo esfuerzos con las PAP se pueden conseguir mayores recursos a través de las diferentes fuentes nacionales a las cuales se puede acudir, como por ejemplo el Sistema General de Regalías y el Sistema General de Participaciones, entre otros. 

En el entre tanto, me permito poner a consideración una propuesta de distribución de los municipios para organizar tres provincias en el siguiente sentido: 

 

1) La Provincia del Ranchería, en la medida en que de una u otra forma son afectados de manera positiva por el río, conformada por los municipios de Albania, Hatonuevo, Barrancas, Fonseca, Distracción, San Juan del Cesar, El Molino, Villanueva, Urumita y La Jagua del Pilar.  

 

En esta zona se podrían llevar a cabo proyectos conjuntos relacionados con el distrito de riego del río Ranchería que incluya a todos los municipios de la provincia; un centro de acopió agroindustrial que incluya los frigoríficos de Barrancas y Villanueva; un aeropuerto internacional de carga entre los municipios de Barrancas y Fonseca, la doble calzada La Jagua del Pilar – Cuestecitas; y el fortalecimiento de la calidad educativa, tanto académica como de infraestructura, de la Universidad de La Guajira en las sedes de Fonseca y Villanueva.  

 

2) La Provincia de la Frontera, por la importancia que siempre ha tenido la relación comercial con la frontera venezolana, integrada por el Distrito de Riohacha, Maicao y Dibulla.  

 

Esta provincia uniría esfuerzos para desarrollar proyectos como el fortalecimiento portuario de Puerto Brisa; Zona Franca en el municipio de Dibulla para promover el desarrollo portuario; doble calzada Palomino/Maicao y Riohacha/La Florida; fortalecimiento de la calidad educativa de la Universidad de La Guajira en la sede principal de Riohacha y la de Maicao; desarrollo del ecoturismo de la troncal del caribe.  

 

3) La Provincia Wayuu, reconociendo que la mayor población de esta gran nación está distribuida en los municipios de Uribia y Manaure.  

A partir de su conformación como provincia se podrían considerar proyectos relacionados con el ecoturismo en Manaure y Uribia vinculando a las comunidades indígenas organizadas y respetando sus usos y costumbres; fortalecimiento industrial de las salinas de Manaure; doble calzada Manaure/Uribia/Maicao; fortalecimiento portuario de Puerto López; territorio exento de impuestos en Uribia que permita promover la inversión en proyectos de infraestructura turística. 

 

Por supuesto que nada de lo expuesto pretende ser una verdad revelada, sino una propuesta para promover un debate sano y positivo al que se debería vincular la gobernación, asamblea, cámara de comercio y universidad de La Guajira, para promover unos foros que ilustren a los alcaldes, concejales y comunidades, con el fin de considerar el tema de las PAP como una vía de oportunidad para el desarrollo. 

 

De todas maneras pueden servir de ejemplo los avances que ya se conocen al respecto en los departamentos de Santander y Antioquía, que ya tienen una tradición en ese sentido desde la epoca de la colonia cuando se habian distribuido sus territorios en provincias y que todavía se mantienen hasta nuestros dias; solo que ahora de manera formalizada a través de la ley 1454. Y debe quedar claro que una propuesta de esta naturaleza tiene que garantizar la expresión material del principio de Multietnicidad contenido en el numeral 17 del artículo 3º de la LOOT, para que los pueblos indígenas también ejerzan su derecho de planeación y gestión en armonía y concordancia con las demás comunidades y entidades territoriales. 

 

Como dijo el gran filósofo… se las dejo ahí. @LcolmenaresR


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