Luís
Alonso Colmenares Rodríguez. Solo hay que tomar un vehículo, para
viajar con cualquier pretexto, desde La Jagua del Pilar hasta Riohacha, y luego
llegar a Maicao para seguir hasta Uribia y Manaure, para comprobar, a simple
vista, que existen hechos y problemáticas en los municipios recorridos que se relacionan
con altos indicadores de pobreza y desigualdad, que tienen potenciales
explotaciones de sus riquezas naturales para superarlos, pero no las pueden
gestionar de manera eficiente o mediante la ejecución de proyectos de gran
impacto, en razón a limitaciones técnicas, administrativas, financieras, o de cualquier
otra índole.
Se puede
afirmar, sin ningún riesgo de equivocación, que los municipios de La Guajira han
gestionado de manera solitaria su precario desarrollo y, de alguna manera, pero
muy deficiente, con algunas asociaciones de municipios que no han dado el
resultado esperado.
Es por
eso que se hace necesario promover las alianzas efectivas de municipios con
intereses comunes, que uniendo esfuerzos les permita resolver de manera conjunta
los problemas que los afectan, y llevar a cabo acciones efectivas para el mejoramiento
de las vías que los conectan, desarrollo agropecuario, turismo ecológico, servicios
públicos, gestión ambiental, protección del patrimonio cultural de las
comunidades indígenas, actualización catastral, entre otros aspectos del
desarrollo y del mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.
El instrumento
perfecto para llevar a cabo iniciativas en esa dirección son las Provincias
Administrativas y de Planificación (PAP). El artículo 288 de la Constitución
establece que mediante una ley orgánica se debe definir la distribución de
competencias entre la Nación y las entidades territoriales para regular la
ordenación de su propio territorio, conforme a los principios de
coordinación, concurrencia y subsidiariedad.
En
tal sentido hay un amplio marco normativo que desarrolla los principios del
ordenamiento territorial, y que define los lineamientos técnicos, políticos,
administrativos y jurídicos sobre el proceso.
Corriendo el riesgo de excluir alguna, cabe mencionar la Ley 9 de
1989, ley 136, ley 388, ley 614, ley 617, ley 715, ley 1151 y la más importante
del tema, como es la ley 1454 por la cual se dictan normas orgánicas sobre
ordenamiento territorial, conocida como Ley Orgánica de Ordenamiento
Territorial (LOOT).
En
dicha ley se establece la asociatividad como una herramienta que permite
abordar de manera mancomunada, el diseño, implementación y ejecución de
políticas, programas, proyectos y acciones de desarrollo de interés común,
tanto para las autoridades territoriales como las nacionales, sobre la base de
aplicar los mencionados principios de coordinación, concurrencia y
subsidiariedad, además de la complementariedad, para que contribuya al
desarrollo sostenible, equitativo, competitivo y de gobernabilidad de los
territorios.
En
todo caso, las mencionadas leyes han enfatizado la reglamentación de instrumentos
de planificación a nivel local, es decir, municipios y distritos. Sin
desconocer que el ordenamiento territorial colombiano se estructura, de arriba
hacia abajo; con base en la organización político-administrativa del país:
Nación, departamentos, áreas metropolitanas, distritos especiales, y
municipios.
Las
competencias de los municipios se concentran en formular y adoptar, de
manera genérica, el plan de ordenamiento territorial; optimizar los usos
de las tierras disponibles y coordinar los planes sectoriales en armonía con
las políticas nacionales y los planes departamentales y
metropolitanos.
De
tal manera que el nivel local (municipios y distritos) es el que tiene mayores
atribuciones para implementar la ordenación del territorio.
El numeral 13 del artículo 3º de la ley 1454 define el principio
de asociatividad y establece que “El ordenamiento
territorial propiciará la formación de asociaciones entre las entidades
territoriales e instancias de integración territorial para producir economías
de escala, generar sinergias y alianzas competitivas, para la consecución de
objetivos de desarrollo económico y territorial comunes.”
Entre los diferentes esquemas asociativos que
contiene la LOOT está el de las PAP que lo define el artículo 16 como “Dos
o más municipios geográficamente contiguos de un mismo departamento podrán
constituirse mediante ordenanza en una provincia administrativa y de
planificación por solicitud de los alcaldes municipales, los gobernadores o del
diez por ciento (10%) de los ciudadanos que componen el censo electoral de los
respectivos municipios, con el propósito de organizar conjuntamente la
prestación de servicios públicos, la ejecución de obras de ámbito regional y la
ejecución de proyectos de desarrollo integral, así como la gestión ambiental.”
Y como puede verse, la iniciativa para crear una
PAP no es solo, o exclusiva, de los alcaldes, sino que también la pueden
proponer el gobernador o el diez por ciento de ciudadanos de los municipios que
se vayan a constituir en provincia. De todas maneras, y a pesar de
la iniciativa, le corresponde a la Asamblea Departamental crear las PAP previa
autorización del Concejo de cada uno de los municipios que la conformarán.
Ahora
bien, la importancia de las PAP radica en que son entidades para planear y administrar
el territorio en una escala mayor al municipio y con intereses comunes; de esa
manera se convierten en una solución importante para unir esfuerzos que
permitan planear el desarrollo del territorio en el largo plazo, teniendo en
cuenta la vocación de cada municipio; además de organizar de manera conjunta la
prestación de servicios públicos, ejecución de obras de ámbito regional,
ejecución de proyectos de desarrollo integral, incluyendo la gestión
ambiental.
En
ese contexto no hay duda de que la PAP es un medio importante para el
desarrollo territorial, porque los municipios organizados podrán garantizar
condiciones adecuadas en materia de salud, educación, seguridad, atención a la
niñez y juventud, vivienda y servicios públicos; así como mejorar la
calidad de vida de los habitantes. Es decir, las PAP contribuyen a
fomentar el desarrollo del territorio al que pertenecen los municipios
asociados.
En
este orden de ideas, la LOOT abre una importante oportunidad a los municipios
de La Guajira para que se organicen en forma de provincias y, de manera
conjunta, lograr el desarrollo que necesitan. Pero esa posibilidad
solo puede lograrse siempre que los respectivos alcaldes puedan superar todos
los defectos de la naturaleza humana, dejando a un lado los celos políticos,
mezquindad, intereses personales, ambición politiquera, entre otros defectos
que no han permitido sacar adelante muchos proyectos que necesitan los
municipios del departamento de La Guajira.
Uniendo
esfuerzos con las PAP se pueden conseguir mayores recursos a través de las
diferentes fuentes nacionales a las cuales se puede acudir, como por ejemplo el
Sistema General de Regalías y el Sistema General de Participaciones, entre
otros.
En
el entre tanto, me permito poner a consideración una propuesta de distribución
de los municipios para organizar tres provincias en el siguiente sentido:
1) La
Provincia del Ranchería, en la medida en que de una u otra
forma son afectados de manera positiva por el río, conformada por los
municipios de Albania, Hatonuevo, Barrancas, Fonseca, Distracción, San Juan
del Cesar, El Molino, Villanueva, Urumita y La Jagua del Pilar.
En
esta zona se podrían llevar a cabo proyectos conjuntos relacionados con el
distrito de riego del río Ranchería que incluya a todos los municipios de la
provincia; un centro de acopió agroindustrial que incluya los frigoríficos de
Barrancas y Villanueva; un aeropuerto internacional de carga entre los
municipios de Barrancas y Fonseca, la doble calzada La Jagua del Pilar – Cuestecitas;
y el fortalecimiento de la calidad educativa, tanto académica como de
infraestructura, de la Universidad de La Guajira en las sedes de Fonseca y
Villanueva.
2) La
Provincia de la Frontera, por la importancia que siempre ha
tenido la relación comercial con la frontera venezolana, integrada por el Distrito
de Riohacha, Maicao y Dibulla.
Esta
provincia uniría esfuerzos para desarrollar proyectos como el fortalecimiento
portuario de Puerto Brisa; Zona Franca en el municipio de Dibulla para promover
el desarrollo portuario; doble calzada Palomino/Maicao y Riohacha/La Florida;
fortalecimiento de la calidad educativa de la Universidad de La Guajira en la
sede principal de Riohacha y la de Maicao; desarrollo del ecoturismo de la
troncal del caribe.
3) La
Provincia Wayuu, reconociendo que la mayor población de
esta gran nación está distribuida en los municipios de Uribia y Manaure.
A
partir de su conformación como provincia se podrían considerar proyectos
relacionados con el ecoturismo en Manaure y Uribia vinculando a las comunidades
indígenas organizadas y respetando sus usos y costumbres; fortalecimiento industrial
de las salinas de Manaure; doble calzada Manaure/Uribia/Maicao; fortalecimiento
portuario de Puerto López; territorio exento de impuestos en Uribia que permita
promover la inversión en proyectos de infraestructura turística.
Por
supuesto que nada de lo expuesto pretende ser una verdad revelada, sino una
propuesta para promover un debate sano y positivo al que se debería vincular la
gobernación, asamblea, cámara de comercio y universidad de La Guajira, para
promover unos foros que ilustren a los alcaldes, concejales y comunidades, con
el fin de considerar el tema de las PAP como una vía de oportunidad para el
desarrollo.
De todas
maneras pueden servir de ejemplo los avances que ya se conocen al respecto en
los departamentos de Santander y Antioquía, que ya tienen una tradición en ese
sentido desde la epoca de la colonia cuando se habian distribuido sus
territorios en provincias y que todavía se mantienen hasta nuestros dias; solo
que ahora de manera formalizada a través de la ley 1454.
Y debe quedar claro que una propuesta de esta naturaleza tiene que
garantizar la expresión material del principio de Multietnicidad contenido
en el numeral 17 del artículo 3º de la LOOT, para que los pueblos indígenas
también ejerzan su derecho de planeación y gestión en armonía y concordancia
con las demás comunidades y entidades territoriales.
Como
dijo el gran filósofo… se las dejo ahí. @LcolmenaresR
0 comentarios ¡Deja tu comentario aquí!:
Publicar un comentario